Desde hace unos días está en vigencia ya la “gracia navideña” establecida por la Dirección General de Aduanas (DGA), donde se dispone la exoneración todos los de impuestos de importación de algunos “regalos”. No obstante, de aquí pueden surgir algunas dudas: ¿A qué tipo de bienes aplica? ¿Por qué se establece esta medida? ¿Aplica para pedidos por internet o envíos con couriers?
Disposiciones generales
La DGA dispone la aplicación de la Gracia Navideña empezando desde el 1ro de diciembre hasta el 7 de enero de cada año, en cumplimiento a lo que establece el artículo 324 de la Ley 168-21.
La misma exonera todo tipo de impuestos de importación a aquellos regalos que traigan al país los visitantes dominicanos residentes en el extranjero a familiares, amigos y relacionados en general, cuyo costo en su conjunto no sobrepase un monto establecido por Impuestos Internos, cada año.
¿Por qué se toma esta medida?
Tal y como informó la Presidencia de la República, esta iniciativa tiene como propósito retribuir a los residentes dominicanos en otros países por sus aportes de remesas, que según el Banco Central ascienden a US$8,675.1 millones para los primeros 10 meses del 2022.
Además, la autoridad aduanera menciona que toma esta disposición como una forma de aliviar los efectos que ha traído consigo la pandemia.
A su vez, la Gracia Navideña podría verse también como una especie de remesas; una forma indirecta de traer bienes que a lo mejor no hubieran llegado al país de no tenerse la disposición.
¿Aplica para compras por internet o envíos por couriers?
La Gracia Navideña aplica también para transporte por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor de los bienes transportados no sea superior al monto FOB.
Las empresas de couriers del país han avisado a sus usuarios que se comuniquen con ellos previo al envío de los productos para asesorarles en los procedimientos. Sin embargo, la gracia no aplica para transportes de couriers provenientes de compras por internet.
¿Cuáles bienes aplican para esta Gracia Navideña?
Algunas restricciones aplican para la disposición:
- El costo en conjunto de los bienes no puede sobrepasar los US$4,000.
- Se exceptúan de la exención los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados.
- Se permitirá solo para una unidad de cada tipo de mercancía, especialmente en el caso de los electrodomésticos.
- El dominicano que trae la mercancía desde el exterior debe mostrar documentos que demuestren que tiene más de seis meses sin ingresar al país.
Fuente: DGA, Diario Libre, BM Cargo, Presidencia.
¿Cómo funciona realmente la “Gracia Navideña” de Aduanas?