Bonificación anual: ¿Cómo calcular y contabilizar?

En República Dominicana, uno de los días más esperados por el talento humano de las empresas es la paga de la bonificación anual. Pero, ¿qué es exactamente, cuándo aplica, cómo se calcula y cómo se contabiliza en un informe financiero?

Reglamento

Todas las empresas dominicanas deben otorgar una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores, tal y como lo establece el Artículo 223 del Código de Trabajo.

La participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes.

¿Cuándo aplica?

Las bonificaciones son exigibles y pagaderas para las sociedades que obtuvieren beneficios en el ejercicio fiscal correspondiente. Si la empresa presenta pérdidas operacionales, no existirá derecho de exigibilidad de dichos beneficios.

La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a:

  • 45 días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años
  • 60 días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.
  • Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

Excepciones

Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios:

  • Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario.
  • Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
  • Las empresas de zonas francas.

¿Cuándo se paga?

Las bonificaciones deben pagarse de 90 a 120 días después de la fecha de cierre fiscal, sea esta al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre, de conformidad con el artículo 287 del Código Tributario y el artículo 40 del Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001.

¿Cómo se calcula y contabiliza?

Antes de obtener la base imponible sujeta a impuestos, debemos tener el porcentaje de bonificación calculado y contabilizado.

Veamos un ejemplo de una empresa que presenta utilidades al final del periodo por RD$1,000,000

Utilidad RD$1,000,000 x 10% = RD$100,000.

Esto indica que la participación a distribuir a los empleados es de RD$100,000. Nuestro asiento contable sería de la siguiente manera:

Esta es la forma correcta de registrar en nuestra contabilidad la bonificación. Es importante tener presente que la bonificación es considerada un gasto deducible del ISR siempre y cuando se acredite documentalmente que dichos pagos fueron de carácter remunerativo en la fecha prevista por la ley.

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